La pesca artesanal en la discusión de la Soberanía Alimentaria (Parte 5 de 7)
- Pedro Avendaño Garcés, PhD
- 2 ene 2016
- 9 Min. de lectura
Original publicado por la FAO, Abril, 2006
Documento Publicado mientras el autor era Director de la WFF
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Principio de soberanía alimentaria en la pesca
El principio de soberanía alimentaria en el contexto de la pesca está ligado directamente a los derechos de pesca, con dos vertientes que confluyen hacia un espacio común: por un lado, los derechos de pesca de las naciones y Estados ribereños, consagrados en la Convención Internacional del Derecho del Mar (1982) 18 CONVEMAR y los derechos de acceso de las comunidades de pescadores que históricamente han desarrollado una profunda relación cultural, económica, ambiental y política con los recursos pesqueros y los mares, comprendiendo además, los derechos territoriales en la zona costera donde se asientan las comunidades de pescadores artesanales o de pequeña escala.
Pescadores en Sesimbra, Portugal.
De esta forma, el principio de soberanía alimentaria en la pesca confronta la insuficiencia del actual modelo pesquero de crecimiento y desarrollo económico a partir exclusivamente de los procesos extractivos, que por un lado impiden la realización de una gestión sustentable en el manejo de los océanos y por otro, al estar determinado exclusivamente por la eficiencia económica, ejerce una enorme presión sobre los recursos pesqueros para satisfacer las demandas de mercado. Este modelo actúa sobre los recursos como si estos no fueran alimentos indispensables para la vida humana, sino como mercancías o “comodities” desproveyéndolos de todas las consideraciones culturales, políticas y ambientales.
La soberanía alimentaria en la esfera de los derechos humanos y del derecho básico a la alimentación, en relación a la pesca, puede situarse desde la consideración que hizo el derecho romano al establecer tempranamente que consideraba al mar como res communes omnium, con lo cual se aseveraba que este era un bien que a todos pertenece y puede ser utilizado por todos. Siendo res communis implicaba que era un bien destinado al uso de todos los hombres y se encontraba fuera del comercio humano. Entre los usos del mar se encontraba la pesca, la cual era considerada un uso libre de un bien común. A su vez, la Ley III del Título XXVIII de la Tercera Partida incluye el mar entre las res communes, disponiendo “Las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que viven en este mundo son estas, el aire, y las aguas de la lluvia, y el mar, y su ribera. Cualquier criatura que viva puede usar de cada una de estas cosas, según que le fuere menester. Y puede todo hombre aprovecharse de la mar, y de su ribera, pescando, o navegando...”
La idea de libertad de pesca puede rastrearse hasta los inicios de la historia republicana y constitución de los Estados nacionales. Su vigencia ha estado relacionada con la soberanía estatal que se ejerce en las aguas territoriales e interiores. No se trata, en este caso de la libertad de pesca que garantiza el derecho internacional en la alta mar, que se ha manifestado tradicionalmente como libertad de acceso. Por ello, es necesario distinguir por una parte el libre acceso y por otro la libertad de pesca: el libre acceso puede ser una expresión de la libertad de pesca, pero no puede sostenerse que la libertad de pesca sea equivalente al libre acceso, por esta razón es que son las comunidades de pescadores artesanales en todo el mundo quienes ejercen derechos históricos sobre la explotación de los recursos pesqueros destinando prácticamente la totalidad de su producción al consumo humano directo.
En efecto, desde el punto de vista del ejercicio de la soberanía alimentaria, los recursos pesqueros son propiedad común de la nación y el Estado tiene la obligación de asegurar un manejo sustentable incorporando la visión de las comunidades de pescadores artesanales con el fin de asegurar la soberanía alimentaria y el máximo beneficio social y económico para la población nacional. De este modo, el principio de la soberanía alimentaria en la pesca debe observarse en las facultades que se ejercen respecto de un recurso y con referencia a un espacio. Debe distinguirse así el dominio sobre los espacios marítimos, cuestión del derecho internacional; el derecho de apropiación de los productos de la pesca, tema reservado al derecho común; y el derecho a pescar, capítulo del orden público económico, sin que sea vista sólo como la transformación final de los recursos que se destinan a la alimentación sino como un principio integrante 19 de toda la cadena productiva amparada en el derecho pesquero general. El ejercicio de la soberanía alimentaria en la pesca implica:
Reorientación participativa del de uso de los recursos y ecosistemas marinos nacionales
Mediante un amplio proceso participativo se debe reorientar el actual uso de los recursos y ecosistemas costeros y oceánicos, impulsando el uso menos intensivo de los recursos, la diversificación y orientación de las producciones hacia mercados locales que incorporen mayor valor agregado, privilegiando el consumo humano directo.
Complementariamente se deberá avanzar hacia el uso eficiente en lo ambiental, energético y económico de los recursos pesqueros de propiedad común, desincentivando el uso masivo y destructivo de los valiosos recursos pesqueros hacia la producción industrial de materia prima de bajo valor agregado.
Se debe asegurar a todos los agentes del sector el derecho a realizar esta actividad económica, mediante el acceso a los recursos pesqueros nacionales de forma coherente con una política de Estado en que la sustentabilidad ambiental, la participación ciudadana y la equidad social sean los ejes que atraviesen la administración.
Se requiere de una política de desarrollo pesquero integral que posicione estratégicamente al sector pesquero artesanal dentro de la cada vez más compleja cadena de comercialización de sus productos, asegurando el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de producción de los mercados locales e internacionales.
Se demanda el reconocimiento de la exclusividad de la explotación de especies tradicionales de la pesquería artesanal. Ello permitirá la real integración comercial de la pesca artesanal con los sectores productivos y sociales involucrados en las actividades de procesamiento, comercialización y consumo.
Se debe avanzar hacia un modelo de cogestión de las pesquerías con amplia participación de los pescadores y comunidades costeras, armadores artesanales, la pequeña y mediana industria y las organizaciones de consumidores, consensuando los acuerdos necesarios para dar cumplimiento cabal a una política pesquera sustentable, equitativa y eficiente por grupos de pesquerías afines y en áreas geográficas definidas.
Establecimiento de planes de manejo y la incorporación del criterio precautorio por los Estados nacionales
La falta de transparencia y la discrecional administración pesquera constituye uno de los principales problemas que enfrentan los recursos, ecosistemas marinos y la pesca artesanal. Ello implica avanzar hacia un ordenamiento y gestión pesquera de carácter integral, sustentable y equitativa, basada en el establecimiento de Planes de Manejo y la implementación del Criterio Precautorio en todas las pesquerías artesanales en plena explotación.
Derechos de la pesca artesanal en las 5 millas y aguas interiores
Afianzamiento de los derechos preferentes de la pesca artesanal establecidos sobre el área de cinco millas y aguas interiores y otras disposiciones de los Estados nacionales. Eliminación de aquellos artículos en las leyes nacionales de pesca que dejan abierta las posibilidades de operaciones de la flota industrial así como el empleo de artes de pesca, aparejos y otros implementos que se efectúen en el fondo marino de la zona de protección artesanal, permitiendo el aseguramiento de la conservación y manejo responsable de los recursos y ecosistemas marinos.
Respeto a los derechos e intereses de los pescadores artesanales y las comunidades costeras
El respeto de los derechos históricos de los asentamientos y accesos de los pescadores artesanales dentro de la política de uso del borde costero nacional. Hacer realidad la norma general que establece la libertad de pesca para el sector artesanal, especialmente en las pesquerías compartidas. Los pescadores artesanales no pueden ser declarados ilegales en ningún país por una resolución administrativa e impedidos de realizar sus actividades de pesca como forma de resguardar los intereses de la actividad industrial.
Fomento del consumo humano nacional de recursos marinos
Reenfoque de las actuales políticas extractivistas, disminuyendo los insostenibles volúmenes de captura, reorientando hacia productos de mayor valor agregado destinándolos preferentemente hacia el consumo humano directo. El Estado debe jugar un rol clave en los procesos de fomento del consumo interno de recursos marinos, desde una perspectiva de seguridad y soberanía alimentaria, salud pública y fortalecimiento del papel de las organizaciones de consumidores. Los aspectos de educación ambiental y formación en derechos del consumo en el sistema educacional jugarán un papel relevante en este proceso. Complementariamente las inversiones realizadas por los organismos de fomento deberán tender hacia el mejoramiento de los canales de distribución, calidad de tratamiento de los productos y venta.
Derecho a la información pública y a la participación informada
Los Estados y la comunidad internacional deben velar para existencia de un marco jurídico y administrativo que fortalezca los mecanismos de representación en igualdad de condiciones a los diferentes sectores, que posibiliten la integración de la pesca artesanal, la pequeña y mediana industria, ambientalistas y consumidores en los procesos de discusión, planificación y toma de decisiones relativos a los recursos y ecosistemas costeros y oceánicos.
Eliminación de la sobre-inversión pesquera
La actual situación de aguda sobre-inversión de la flota y plantas industriales es atentatoria contra la estabilidad de los recursos marinos, las fuentes de empleo y las comunidades costeras. La comunidad internacional debe avanzar hacia la reducción efectiva de la flota, evitando la exportación del excedente industrial hacia áreas y pesquerías con menor control amparados en el empleo de banderas de conveniencia.
Capacitación y asistencia técnica para organizaciones de pescadores
Estableciendo planes de apoyo a las organizaciones de pescadores, reservándose los recursos necesarios de los gobiernos locales, regionales, nacionales y de los organismos internacionales para el cumplimiento de dicho objetivo. Los procesos de capacitación, asistencia técnica y especialización de las organizaciones deben tener como objetivo la consolidación de las estrategias de gestión pesquera y comercialización para abastecer los mercados locales primero y luego los internacionales.
Mejorar la información de desembarques y de mercado de los recursos objetivos de la pesca artesanal
Una de las debilidades manifiesta del actual modelo pesquero es la falta de confiabilidad en la información pesquera. En la actualidad se realiza indirectamente, vía puertos o desde el punto de vista estadístico y tributario, no en las áreas de captura, frustrándose de esta forma el objetivo central de conservar los recursos.
Establecimiento de un sistema nacional de contabilidad ambiental
Los Estados deben reafirmar su papel regulador, encargado de mantener la diversidad biológica de los mares, así como la defensa del capital humano y cultural involucrado, para la presente y las futuras generaciones. Es necesario avanzar hacia el establecimiento de un sistema de contabilidad ambiental de los recursos pelágicos, demersales y bentónicos, como parte de un sistema a nivel nacional. Ello permitirá evaluar los impactos ambientales y las pérdidas de capital natural pesquero.
Incorporación de tecnologías apropiadas en los procesos productivos para la producción limpia
Las condiciones oceanográficas y de fitoplancton, aspectos tales como la presencia de biotoxinas, los estudios microbiológicos, los procesos de contaminación química (metales pesados, órganoclorados, o contaminantes orgánicos persistentes, serán elementos claves para avanzar hacia los procesos de certificación de la producción pesquera nacional. Por ello los aspectos de producción industrial limpia, constituyen unas de las demandas de la pesca artesanales, las cuales apuntan hacia asegurar las condiciones que deben cumplir tanto las aguas como los organismos que en ellas se producen con fines al establecimiento de los procesos de certificación.
Impulsar los procesos de certificación de las producciones pesqueras
Es necesario asegurar prácticas pesqueras sustentables y socialmente equitativas, tales como la existencia de planes de manejo verificables y participativos, aplicación del criterio precautorio, eficiencia energética, utilización de artes, aparejos y métodos selectivos de pesca, así como el respeto a los derechos sociales, culturales y laborales sean incorporados a los procesos de certificación de las producciones pesqueras nacionales.
El trabajo en los procesos de certificación abre un amplio espacio de colaboración entre las organizaciones de ciudadanos en general y de consumidores en particular.
Zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento
Esto se encuentra vinculado a la defensa de las 5 millas marinas. Avanzar hacia el establecimiento de áreas para la preservación de especies, hábitat y unidades ecológicas, definiendo áreas de parques marinos y zonas de reserva.
Cumplimiento de los compromisos internacionales
Resulta imprescindible la ratificación e inmediata implementación del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Pesca de Alta Mar de 1995, así como la aplicación del capítulo 17 de la Agenda 21 de las Naciones Unidas de 1992 referida a la conservación de los mares y océanos así como a los derechos de las comunidades costeras y de la pesca artesanal y la preeminencia de la FAO como órgano de interlocución internacional y no la Organización Mundial de Comercio, OMC.
La pesca artesanal representa un sistema de producción sustentable que garantiza la conservación de los recursos y ecosistemas marinos, y está indisolublemente ligada a la existencia de las comunidades de pescadores y trabajadores de la pesca de pequeña escala, a la visión de las nacionalidades indígenas relacionadas ancestralmente con la pesca de pequeña escala y al conocimiento de las comunidades en el manejo y gestión de los recursos y ecosistemas marinos. La pesca artesanal es por tanto el modelo de pesca del futuro. Las políticas nacionales, regionales e internacionales deben considerar la protección de estas comunidades, el mejoramiento de sus condiciones de vida, el acceso a una alimentación adecuada, a la salud, la vivienda, la educación, la protección social, entre otros indicadores de vida, de modo que la pesca artesanal pueda seguir aportando a la soberanía alimentaria de los pueblos. Es imprescindible que los instrumentos de derecho internacional se refuercen, actualicen e incorporen, cuando corresponda, medidas que preserven la pesca artesanal como patrimonio universal de los pueblos.
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